ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO DE GOLF LAURINO
CAPITULO I.- DISPOSICIONES
GENERALES.
ARTICULO 1. –Denominación
y objeto.
Con la denominación de CLUB DE GOLF LAURINO se constituye en la localidad de ALHAURÍN DE LA TORRE (MÁLAGA) una entidad
privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo o principal es la práctica del deporte del golf.
ARTICULO 2. – Domicilio
social.
El domicilio social se
fija en C/ Cánovas del Castillo nº 2, L-c, código postal 29130, Tlf: 952417500, debiéndose, en caso de variación,
dar cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la
Junta de Andalucía.
ARTICULO 3. – Ámbito de
actuación.
El ámbito de actuación de
la Entidad es básicamente Andalucía.
ARTÍCULO 4. – Régimen
Jurídico.
Esta Entidad tiene
personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley
6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero,
de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los
presentes estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los
estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso,
se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del
derecho de asociación.
ARTÍCULO 5. – Actividad
Deportiva.
La Entidad desarrollará
como actividad deportiva exclusiva LA PRÁCTICA DEL GOLF.
La Junta Directiva podrá
acordar la creación de nuevas unidades para la práctica de otras modalidades
deportivas.
ARTÍCULO 6. Sin contenido.
ARTÍCULO 7. – Impugnación de actos y
acuerdos.
1. - Las actividades de la Entidad
deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.
2. - Los acuerdos y actos de la
Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante
la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas
resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la
normativa aplicable.
CAPITULO II.- LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 8. – Clases de miembros.
1. - En la Entidad podrán existir las siguientes categorías de miembros:
a) Socios o asociados de pleno derecho
b) Abonados o colaboradores.
c) Deportistas.
d) Técnicos.
2. - Los socios son los fundadores o
promotores y cualesquiera otras personas incorporadas posteriormente al club e
incluidas, como tales, en el libro registro de socios. Estos socios satisfacen
obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los gastos del club.
3- Los abonados o colaboradores son
personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades
del club, bien mediante la aportación de fondos económicos, bien aportando su
propio trabajo no remunerado.
4. - Los deportistas son quienes se
incorporan al Club y desarrollan y practican la modalidad deportiva
correspondiente por y para el mismo, respetando las condiciones federativas y
estando en posesión de la correspondiente licencia federativa, tramitada por el
Club.
5. - Los técnicos son quienes se
incorporan al club y ejercen, entre otras, funciones de dirección y
entrenamiento de los deportistas en los correspondientes equipos del Club,
respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia federativa.
ARTICULO 9. – Igualdad de los
miembros.
Se establece el principio de igualdad
de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
ARTICULO 10. – Número de socios.
El número de socios será ilimitado. No
obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos
socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo
aconseje.
ARTICULO 11. – Derechos de los
miembros.
1. - Los Socios gozarán plenamente de
los derechos que se deriven de los presentes Estatutos.
2. – Serán derechos de los Socios, en
todo caso, los siguientes:
a). –Ser elector y elegible para los
órganos de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18
años y tengan plena capacidad de obrar.
b). – Participar con voz y voto en las
sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, mediante representante,
participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría
de edad.
c). - Ser informado de las actividades
de la entidad y, especialmente, de la gestión y administración.
d). - Tener acceso a la documentación
del club.
e). – Asistir a las actividades o
competiciones organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios.
f). - Expresar libremente sus
opiniones dentro de la Entidad.
g). – Reclamar ante los órganos
correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del club.
h). - Separarse libremente de la
Entidad.
3. - El resto de los miembros del club
gozarán de todos los derechos establecidos en el apartado dos de este artículo,
sin perjuicio de que los previstos en las letras a) y b) se ejerciten mediante
un sistema de representación indirecta, de forma que las categorías de abonados
o colaboradores, deportistas y técnicos estén representados en la Asamblea
General de la siguiente forma: dos
representantes por cada una de estas categorías de miembros, elegidos por y
entre los mismos;
4. - Asimismo, los deportistas
federados tendrán los siguientes derechos:
a). - Desempeñar su actividad
deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la correspondiente
modalidad.
b). - Acudir a las selecciones
deportivas andaluzas cuando sean convocados por las federaciones.
5. - Los técnicos tendrán, también,
los siguientes derechos:
a). - Desempeñar su actividad
deportiva de acuerdo con la reglamentación federativa correspondiente.
b) Regirse, en su caso, por las
convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias
y estatutarias, suscriban con los órganos del club.
ARTICULO 12. – Obligaciones de los
miembros.
1. - Son obligaciones de todos los
miembros del club además de las de carácter jurídico y económico que se
desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la Entidad, los
siguientes:
a). - Acatar los estatutos y
reglamentos del club y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
b). - Contribuir al cumplimiento de
los fines del club.
2. - Son, asimismo, obligaciones de
los socios las siguientes:
a). - Contribuir al sostenimiento
económico del club, mediante el abono de las cuotas que se establezcan.
b). - Colaborar en la gestión y
administración del club si fuesen designados para ello.
3. - Los deportistas federados del
club tienen también la obligación de acudir a las selecciones deportivas
andaluzas.
ARTICULO 13. – Adquisición de la
condición de socio.
Para adquirir la condición de socio
será necesario:
a) Solicitud por escrito a la Junta
Directiva, avalado por 2 socios.
b) Una vez acordada la admisión por la
Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso correspondiente. Será
obligatorio domiciliar la cuota de socio.
ARTICULO 14. – Pérdida de la condición
de socio.
La condición de socio de pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas
sociales establecidas durante tres meses consecutivos, con apercibimiento
previo y mediante acuerdo de la Junta directiva.
c) Por
acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa
audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea
General que se celebre.
ARTICULO 15. – Las cuotas.
Las cuotas que han de satisfacer los
socios se establecerán por la Asamblea General y serán:
a) Ordinarias:
- de ingreso.
- Periódicas.
- Por uso de instalaciones o servicios,
en su caso.
b)
Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se
establezcan en asamblea general.
CAPITULO III.- ORGANOS DE GOBIERNO,
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.
ARTÍCULO 16. – Órganos de gobierno y
administración.
La Entidad estará regida por los
siguientes órganos de gobierno y administración:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Presidente.
d) El Secretario.
e) La Comisión Electoral.
f) Tesorero.
Todo ello, sin perjuicio de la posible
creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime
necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad, que, en
ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente
expresados.
ARTICULO 17. – La Asamblea General.
1. - La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno y administración de la Entidad. Está integrada por todos
sus socios y por los representantes de los abonados o colaboradores, de los
deportistas y de los técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3
de los presentes estatutos.
Todos los Asambleístas podrán ser
elegidos sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando
tengan un año de antigüedad, al menos, como miembros del club, gozando también
de los demás derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones
legales vigentes en la materia.
2. - Cuando el número de socios exceda
de 500, podrán elegirse, de entre ellos, 30 miembros compromisarios por cada quinientos miembros o
fracción, por el mismo sistema de sufragio, libre, igual y secreto.
Los socios candidatos a representantes
deberán ser presentados con 15 días de antelación a la fecha de la elección, debiendo
constar su aceptación.
3. - La elección de los socios
representantes será cuatrienal. No podrán ser elegidos para el siguiente
periodo y su asistencia a las Asambleas
Generales será obligatoria.
ARTICULO 18. – Funciones de la
Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir
Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de sus
miembros.
b) Elegir
a los miembros de la Comisión Electoral.
c) Aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Aprobar,
si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del club.
e) Aprobar,
en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
f) Estudiar
y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán
ser presentadas, al menos, con 15 días de antelación a la fecha de celebración
de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 20 por ciento de los asambleístas.
g) Fijar
las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar las cuantías de
las cuotas que hayan de satisfacer los asociados.
h) Disponer
y enajenar los bienes inmuebles de la Entidad, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
i) Crear
servicios en beneficio de los asociados.
j) Ratificar
la pérdida de la condición de socio por sanción.
k) Resolver
los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta
Directiva.
l) Aprobar
las modificaciones de los presentes estatutos, así como los reglamentos del
club y sus modificaciones.
m) Designar,
si se considera necesario, un Interventor o Comisión de Intervención, a los
efectos e control de presupuesto y cuentas.
n) Nombrar
a los miembros titulares y suplentes del Comité de Conciliación.
ARTÍCULO 19. – Sesiones de la Asamblea
General.
La Asamblea General de Socios se
reunirá:
a)
En sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación, en su
caso, de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, así como de la
memoria y liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.
b)En Sesión extraordinaria, para la
modificación de los estatutos, aprobación y modificación de los reglamentos,
disolución y liquidación de la Entidad, elección de Presidente y Junta
Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos
de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles,
fijación de las cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten, al menos, el 20%
de los miembros, que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos
cuya inclusión en el Orden del Día solicitan.
ARTÍCULO 20. – Convocatoria de las
Asambleas Generales.
1. - Las Asambleas Generales serán
convocadas por el Presidente, a iniciativa propia, a petición de la Junta
Directiva o cuando así se solicite por, al menos, un 20% de los miembros.
2. - Las Asambleas Generales serán
convocadas por el Presidente con 15 días de antelación, al menos, a su
celebración, mediante comunicación directa de la convocatoria a sus miembros y
aviso expuesto en el tablón de anuncios del domicilio de la Entidad
3. - En la convocatoria deberá constar
el Orden del Día y la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea
General en segunda convocatoria.
ARTICULO 21. – Constitución de la
Asamblea General.
La Asamblea General, tanto ordinaria
como extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria
cuando estén presentes o representados en ella la mitad más uno de sus
miembros; en segunda convocatoria, media hora más tarde, será suficiente la concurrencia de una cuarta
parte de los miembros.
ARTÍCULO 22. – Celebración de la
Asamblea General.
1. - La presidencia de la Asamblea
General corresponde al Presidente del club.
2. - La Asamblea General, tanto
ordinaria como extraordinaria, se iniciará con el recuento de los asistentes.
Una vez debatidos y resueltos los asuntos del Orden del Día, se procederá a la
designación de tres de los asambleístas para que aprueben el acta y la
firmen en representación de los demás, junto con el Presidente y el Secretario.
En el acta se hará constar la fecha,
lugar y hora de la reunión, relación de asistentes, contenido de los acuerdos
adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.
ARTÍCULO 23. -Adopción de acuerdos de
la Asamblea General.
1. - Para adoptar acuerdos, la
Asamblea deberá estar reunida reglamentariamente.
2. - Los acuerdos se adoptarán por
mayoría de los miembros presentes, salvo para tomar dinero a préstamo, para la
disposición o enajenación de bienes inmuebles, para la solicitud de declaración
de utilidad pública y para las modificaciones estatutarias, en que será
necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas,
para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte
alícuota patrimonial, para lo que será necesario la mayoría de dos tercios de
la Asamblea General y para la disolución de la Entidad, para lo que se exigirá
el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la misma.
ARTÍCULO 24. – La Junta Directiva.
1. - Como órgano rector y de gestión
del Club existirá una Junta Directiva, que estará formada por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual
estará el Presidente de la Entidad y de la que formarán parte, además, como
mínimo, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, así como un vocal por
cada una de las secciones deportivas federadas.
2. Será elegida por sufragio libre,
directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea.
3.- Para ostentar cualquiera de los
cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condición de miembro de la
entidad con, al menos, un año de antigüedad.
4. - La duración del mandato de la
Junta Directiva, será de cuatro años.
5. - La Junta Directiva podrá designar
un Gerente, que no necesitará tener la condición de miembro del club y que se
ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados
por dicho órgano y por la Asamblea General, realizando cuantas gestiones le
sean encomendadas por aquél y coordinando todos los servicios y actividades de
la Entidad.
El Gerente asistirá a las reuniones de
la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
ARTICULO 25. – Representación legal
del club.
El Presidente y, en su defecto,
aquellos otros miembros de la Junta Directiva u otras personas, que se
determinen por la misma, ostentarán la representación legal del club, actuando
en su nombre.
ARTÍCULO 26. – Funcionamiento de la
Junta Directiva.
1. - La Junta Directiva se reunirá en
sesión ordinaria, como mínimo trimestralmente y, con carácter extraordinario,
cuando así lo disponga el Presidente o a petición de un tercio de sus
componentes.
2. - La Junta Directiva quedará
válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la
mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la
concurrencia de, al menos, 3 de ellos y, en todo caso, del Presidente o
Vicepresidente y el Secretario.
Quedará también validamente
constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por
unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
3. - La Junta Directiva será convocada
por su Presidente con, al menos, cuatro días de antelación a la fecha de su
celebración; también podrá ser convocada a petición de un tercio de sus
miembros.
ARTICULO 27. – Funciones de la Junta
Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva la
realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la Entidad, sin
otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de
los presentes Estatutos.
En especial, corresponde a la Junta
Directiva:
a) Interpretar los estatutos, reglamentos
y demás disposiciones de la Entidad, y velar por su exacto cumplimiento.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la
Asamblea General.
c) Adoptar los acuerdos necesarios para
el cumplimiento de los fines de la Entidad, así como establecer los medios y
procedimientos pertinentes a tal fin.
d) Fiscalizar el régimen económico y
administrativo.
e) Proponer a la Asamblea General la
cuantía de las aportaciones de los socios, en concepto de cuotas ordinarias o
extraordinarias.
f) Crear las Comisiones que estime
necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad.
g) Cubrir provisionalmente las vacantes
producidas en su seno.
h) Organizar y dirigir los servicios de
la Entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la
atención de los mismos, y sancionarlo si procede.
i) Proponer a la Asamblea General las
condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar su separación y, en
su caso, imponer las sanciones oportunas.
j) Elaborar el presupuesto, la memoria y
las cuentas anuales de la entidad.
l) Los demás asuntos no encomendados
expresamente a la Asamblea General o al Presidente.
ARTICULO 28. – EL Presidente.
1. -El Presidente del club, que lo
será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido por
sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de
la Asamblea General.
2. - La duración del mandato del
Presidente será de cuatro años, pudiendo
ser reelegido.
3. - Si durante el mandato de la Junta
Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones
temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General
Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección
de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 29. - Funciones del
Presidente.
Corresponde al Presidente:
a) Convocar la Asamblea General y la
Junta Directiva y presidir ambas.
b) Ostentar la representación de la Entidad ante toda clase de organismos públicos
y privados.
c) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta
Directiva.
d) Suscribir con el Secretario, las Actas
de las sesiones de los órganos colegiados del club.
e) Elaborar
con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas
anuales.
f) Desempeñar
las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los
presentes estatutos.
ARTICULO 30. – El Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente
sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
ARTICULO 31. – El Secretario.
1. - El Secretario del club, que lo
será de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral y
asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, será designado por el
Presidente para el periodo de su mandato.
2. - Corresponde al Secretario:
a) El archivo y custodia la documentación
del club.
b) Llevar el Libro de Actas de la
Entidad.
c) Llevar el Libro de Registro de Socios.
d) Despachar la correspondencia.
e) Expedir, con el visto bueno del
Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos
a su cargo.
f) Extender los recibos de cuotas.
3. - En caso de ausencia, vacante o
enfermedad, será sustituido por el vocal más joven de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 32. – El Tesorero.
1. - El Tesorero de la Junta Directiva
será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las
siguientes:
a) Recaudar,
custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la
Junta Directiva.
b) Realizar
los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como
intervenirlos.
c) Dirigir
la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables.
d) Firmar
con el Presidente los talones de cuentas corrientes.
e) Poder abrir, cerrar cuentas
bancarias, acceder a banca electrónica
para transferir dinero, emitir recibos de las cuotas de los socios, junto con
el Presidente de forma mancomunada.
f) Podrá coincidir en la misma
persona Tesorero y Secretario.
2. -En caso de ausencia vacante o
enfermedad será sustituido por el vocal primero de la Junta Directiva.
ARTICULO 33. – Otros vocales de la
Junta Directiva.
Independientemente de su participación
en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales
podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán
sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a
los fines del club.
ARTÍCULO 34. -La Comisión Electoral.
La Comisión Electoral es el órgano
encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de
gobierno y representación de la entidad.
CAPITULO
IV.- REGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
ARTICULO 35. – Elección del Presidente
y de la Junta Directiva.
1. - El Presidente y la Junta
Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria,
mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma.
2. - En las candidaturas para la
elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán
figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya
de ostentar.
La Junta Directiva estará constituida
por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente
de la cual figurará el Presidente y de la que formarán parte, obligatoriamente,
además de un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, un vocal por cada una
de las secciones deportivas federadas.
ARTICULO 36. Procedimiento electoral.
1. - La elección del Presidente y de
la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a). - Por expiración del mandato del
Presidente y de la Junta Directiva.
b). - Por dimisión o renuncia,
fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
c). - Por voto de censura al
Presidente aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a
petición, al menos, del veinte por
ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de los mismos.
d). - Cuando por dimisiones o
renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida
de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
2. - - La apertura del procedimiento
electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En
todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral
elegida.
3. - A estos efectos, el Presidente de
la Entidad, mediante comunicación a los miembros de la Asamblea General, de
forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha
Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del
Orden del Día los siguientes:
A). - Calendario electoral en el que
habrá de figurar:
a) Convocatoria del proceso electoral.
b) Plazo de impugnaciones al censo y de
resolución de las mismas.
c) Plazo de presentación de candidaturas.
d) Plazo de admisión y proclamación de
las candidaturas.
e) Plazo de impugnaciones y de su
resolución.
f) Fecha de la Asamblea General
Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.
g) Plazo de reclamaciones contra las votaciones
y sus incidencias.
h) Plazo para la resolución de
reclamaciones y proclamación del Presidente y la Junta Directiva.
B). - Elección de los miembros
componentes de la Comisión Electoral.
C). – Elección, en su caso, de una
Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso electoral.
ARTICULO 37. – Organos del proceso
electoral.
Son Órganos del proceso electoral los
siguientes:
1. - La Comisión Electoral.
2. - La Mesa Electoral.
ARTICULO 38. – Composición de la
Comisión Electoral.
1. - La Asamblea General, al acordar
la apertura del proceso electoral, elegirá a cinco asambleístas que no vayan a
presentarse como candidatos para que integren la Comisión Electoral con el
carácter de titulares, y a otros 5 con el de suplentes de los anteriores.
Si alguno de ellos, después de su
nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en
alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha
Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
2. - La presidencia de la Comisión
Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma .
3. - Los acuerdos serán adoptados por
mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.
ARTICULO 39. –Funciones de la Comisión
Electoral.
Serán funciones de la Comisión
Electoral las siguientes:
a). – Aprobar el censo de electores
b). - Admitir y proclamar las
candidaturas.
c).- Resolver las impugnaciones,
reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo
del proceso electoral.
ARTICULO 40. – Requisitos de las
candidaturas.
1. - Los requisitos para ser
candidatos son los siguientes:
a). - Ser español o extranjero
residente.
b). - Ser mayor de edad.
c). - Hallarse en pleno uso de los
derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo
inhabilite.
d). - Ser miembro de la Asamblea con
una antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el club.
e). - No ostentar cargo directivo en
otra Entidad Deportiva.
f). - Presentar la candidatura con el
aval de socios que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación
de todos los candidatos integrados en la misma.
2. - Las candidaturas se presentarán a
la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo
para el que se presenta cada candidato, conforme a lo establecido en los
presentes Estatutos, con el aval mínimo del 20% de los asambleístas.
Los miembros de la Asamblea que avalen
las candidaturas, adjuntarán fotocopia del D.N.I.o pasaporte y harán constar
debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de asociado, en su caso y nº
del D.N.I. o pasaporte.
Ningún socio podrá presentar ni avalar
más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
3. - Si no existiera ninguna
candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la
Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y,
con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y
un máximo de 30, un nuevo calendario electoral.
ARTÍCULO 41. –Derecho al voto.
En la elección de Presidente y de la
Junta Directiva, tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea General,
mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar.
ARTICULO 42. – La Mesa Electoral.
1. - Constituida la Asamblea General
Extraordinaria para la elección del Presidente y de la Junta Directiva de la
entidad, se procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen parte
de ninguna candidatura, para la designación de los cinco miembros que vayan a
integrar la Mesa Electoral.
2. - A continuación se procederá a la
constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor
edad de los elegidos, actuando como Secretario el más joven.
3. - Son funciones de la Mesa
Electoral las siguientes:
a). - Comprobar la identidad de los
votantes.
b). - Recoger las papeletas de los
votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar
debidamente cerrada.
c). –Redactar, a través de su
Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de
electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y
las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
d). - Remitir copia del acta, dentro
de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 43. – Las votaciones.
1- En caso de que existiera una sola
candidatura, que reúna los requisitos establecidos, sus componentes serán
proclamados Presidente y miembros de la Junta Directiva, sin necesidad de
constitución de la Asamblea y votación.
Cuando concurran varias candidaturas
válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados
siguientes.
2. - Las votaciones se efectuarán
mediante sufragio libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea con
derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión
Electoral.
3. – Al ser las candidaturas cerradas
y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad,
anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
4. - Los integrantes de la Comisión
Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último
lugar.
6. - Terminada la votación, se
procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o
interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este
derecho.
El Presidente de la Mesa dará lectura
al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor
número de votos.
En caso de empate entre dos o más
candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente
hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
7. - Del desarrollo de la Asamblea se
levantará el Acta referida en el apartado 3.c) del artículo anterior, por el
Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los
representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en
calidad de interventores. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.
ARTICULO 44. – Las reclamaciones y
proclamación de Presidente.
1. - Las reclamaciones e incidencias
relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la
Mesa, consignando en el Acta su decisión.
Las reclamaciones no estimadas por la
Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas
resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.
2. Concluido el proceso electoral, se
expondrá en la sede de la entidad la candidatura que haya resultado elegida, que
se comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General de
Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la
Junta de Andalucía.
ARTICULO 45.- Mandato de la Junta
Directiva.
1. - La duración del mandato de la
Junta Directiva electa, que coincidirá con el del Presidente, será de 4 años
desde su proclamación, pudiendo ser reelegidos.
2. - Durante el mandato de la Junta
Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que
deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo
acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros,
siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la
Asamblea.
CAPÍTULO V.- RESUMEN DE RESPONSABILIDAD
DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS DEL CLUB
ARTICULO 46. - Responsabilidad de los
directivos y los socios.
Los directivos y socios, sin perjuicio
de lo establecido en los presentes estatutos sobre régimen disciplinario,
responderán de las lesiones y daños causados al club por actos contrarios a la
legalidad o a los Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado
mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de
socio, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO 47. - Responsabilidad por la
adopción de acuerdos.
Los directivos del Club responderán
por los acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos del Club en que
participen, siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.
CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 48. - Infracciones y
sanciones.
1. - Los miembros del club podrán ser
sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los
presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos
de sus órganos.
2. - Estas sanciones podrán consistir
en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio por un
periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la
condición de socio.
3. -La imposición de la sanción de pérdida de la condición de
socio del club únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves.
La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:
a). - Cuando deliberada y
reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines
sociales, causando gran perjuicio al club.
b). - Cuando intencionadamente y de
forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de
gobierno o gestión del club.
c). - Cuando la conducta del miembro
del club se considere especialmente reprobable.
Artículo 49. - Órgano sancionador.
1. -
Las sanciones serán impuestas a los
miembros del club por acuerdo de la Junta Directiva, trás la instrucción del
correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oido el
interesado.
2. - Cuando la sanción consista en
pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea
General que se celebre tras la imposición de la misma.
3. - Contra los acuerdos sancionadores
de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se
celebre.
Artículo 50. -Procedimiento
sancionador.
1. -
El Presidente podrá ordenar al
Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una
investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser
sancionables.
A la vista de ésta, el Presidente ordenará
archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.
2. - Incoado el expediente, el
Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de
manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en
defensa de su derecho, en el plazo de quince días.
3. - Una vez presentadas las
alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del
expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto,
requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se
imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club.
3. - El acuerdo adoptado se notificará
al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante
la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera
que se celebre.
CAPÍTULO VII.- CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL.
Artículo 51. – Objeto de la conciliación-
Cualquier cuestión litigiosa de
naturaleza jurídico-deportiva, que verse sobre materia de libre disposición
conforme a Derecho, suscitada entre los miembros del club, podrá ser objeto de
conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de
Conciliación.
No serán objeto de conciliación
aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas
otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 52. – EL Comité de
Conciliación.
El Comité de Conciliación lo
integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica
en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por
un periodo de cuatro años.
Sus funciones serán las de promover la
solución de los conflictos que se susciten a través de la conciliación entre
las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de
contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la
ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 53. – Solicitud de
conciliación.
Toda persona que manifieste su
voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de
Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y
haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que
puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones
de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento
donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación
extrajudicial.
Artículo 54. – Contestación a la
solicitud de conciliación.
El Comité de Conciliación, una vez
recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para
que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá,
en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse
a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso,
las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o, por el
contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por
concluidas las actuaciones.
Artículo 55. – Recusación de los
miembros del Comité de Conciliación.
Los
miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las
causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.
Si la recusación, que será resuelta
por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes.
De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el
procedimiento de conciliación.
Artículo 56. – Práctica de pruebas y
trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se
refiere el artículo 54, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité
de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y
oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las
partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus
alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán
moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las
partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
Artículo 57. – Resolución.
En un plazo de veinte días desde la
celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará
resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por
las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será
ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
Artículo 58. – Duración del
procedimiento.
El procedimiento de conciliación
tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por
expreso acuerdo de todas las partes.
CAPITULO
VIII.- REGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 59. – Patrimonio fundacional
En el momento de creación de esta
Entidad Deportiva el patrimonio fundacional es 2.400,00 euros. El patrimonio
del club estará integrado por:
a). - Las aportaciones económicas de
los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con
estos Estatutos.
b). - Las donaciones o subvenciones
que reciba.
c). - Los beneficios económicos que
resulten de las actividades del club.
d). - Las rentas, frutos o intereses
de su patrimonio.
ARTÍCULO 60. – Régimen económico.
La Entidad se somete al régimen de
presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
a)
Sólo podrá destinar sus bienes a fines
industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer
actividades
de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a
la
conservación de su objeto social, sin
que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus
asociados,
aunque sí se podrá disminuir la cuantía de las aportaciones o cuotas de los
socios cuando los
rendimientos
e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.
b)
La totalidad de los ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de
sus fines sociales.
Cuando
se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas
dirigidas al
público,
estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de
las actividades
físicas
y deportivas de sus miembros.
c)
La Entidad podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero o
préstamo y emitir título transmisibles representativos de deuda o parte alícuota
patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tales operaciones deberán ser
autorizadas por la Asamblea General, con la mayoría exigida en estos estatutos,
no comprometerán de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la
actividad físico –deportiva que constituya su objeto social y, en el caso de
emisión de títulos, deberá ser comunicado a la federación deportiva
correspondiente.
- Los títulos serán nominativos y
destinados a los socios del club.
- En todo caso, el producto obtenido
de la enajenación de las instalaciones deportivas o de los terrenos en que se
encuentran, deberán invertirse íntegramente en la construcción o mejora de
bienes de la misma naturaleza.
CAPITULO
IX.- REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.
ARTÍCULO 61. – Régimen documental y
contable.
1. - El régimen documental y contable
de la Entidad constará de los siguientes Libros: Libro de registro de socios,
Libro de actas y Libro de contabilidad.
Los Libros de la Entidad han de estar
previamente diligenciados por el Registro Andaluz de Entidades deportivas.
2. - El régimen documental y contable
se completa con la memoria y cuentas anuales de la Entidad.
ARTÍCULO 62. – Libro de Registro de
Socios.
1. - En el Libro de Registro de Socios
deberá constar el nombre y apellidos de los socios, su Documento Nacional de
Identidad o pasaporte, profesión y, en su caso, los cargos de representación,
gobierno y administración que ejerzan en la Entidad. También se especificarán
las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos
aludidos.
2. - En una sección especial de dicho
Libro de Registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo
primero relativas a los demás miembros del club: abonados o colaboradores,
deportistas y técnicos.
ARTÍCULO 63. – Libro de Actas.
En el Libro de Actas se consignarán
las reuniones que celebre la Asamblea General, así como la Junta Directiva y
los demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha,
asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las
votaciones.
Las actas serán suscritas en todo caso
por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 64. – Libro de contabilidad.
En el Libro de Contabilidad figurará
el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del club,
debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las
ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o destino de
los gastos.
CAPITULO
X.- REGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 65. – Reforma de los Estatutos.
Los presentes estatutos sólo podrán
ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto, mediante votación favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
La reforma de estos Estatutos tendrá,
respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites
administrativos que para su aprobación.
ARTÍCULO 66. – Disolución del club.
1. - La Entidad se extinguirá o
disolverá por las siguientes causas:
a). - Por acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de
tres cuartas partes de sus miembros.
b). - Por resolución judicial.
c). – Por los demás supuestos
previstos en la normativa aplicable.
2. - La extinción o disolución de la
Entidad, deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y Promoción
Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, para
la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
ARTICULO 67. – Destino del patrimonio
neto.
Disuelta la Entidad, el patrimonio
neto, si lo hubiera, se destinará a fines de carácter deportivo.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo
caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del
Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas y en sus
disposiciones de desarrollo.
FIRMAS DE LOS PROMOTORES en Alhaurín de la Torre, Málaga a
18 de diciembre de 2013.
-SALVADOR
GONZALEZ MARTÍN, DNI 25665181 X
- PEDRO ANTONIO
VEGA GONZALEZ. DNI. 33379215 M
-FCO.
JAVIER GARCIA MAROTO- DNI 24180716B
No hay comentarios:
Los comentarios nuevos no están permitidos.